¿Qué pasa con mi pensión del Seguro si antes de cumplir los 60 años me quedas sin relación laboral
Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca de la edad del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal, debido a que te dieron de baja y ya no encuentras trabajo debido a tu edad, pero no cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado, te recomendamos agendar una cita, para indicarte los pasos a seguir y de esta manera, en su caso, conserves tus derechos y te puedas jubilar, a partir de los 60 años.
Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”
La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.
¿Cómo funciona?
Por cada cuatro años que tú hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.
Debido a los recortes de personal que se han dado últimamente, es común oír rumores entre las personas que se podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.
¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?
Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.
Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pensión.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio conocido como COVORO o MODALIDAD 40 “) donde se podrá cotizar mínimo, con el último Salario Base de Cotización recibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $57.46 pesos diarios, es decir, $43,095.00 pesos.
La cuota Obrero Patronal, que habrá que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.
Para tener derecho de inscripción al COVORO o la Modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Mediante una asesoría y asistencia personalizada te ayudaremos a preparar un Proyecto para que puedas mejorar tu pensión utilizando los beneficios del Régimen de Continuación Voluntaria.
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